En la actualidad, y ante el incremento de la morosidad en las relaciones comerciales, PIMEC quiere ayudar a los socios a reducir el perjuicio producido por la misma mediante las diferentes actuaciones que se pueden llevar a cabo, y que prevé la legislación vigente.
En este sentido, la ley 37/1992, de 28 de diciembre del impuesto sobre el valor añadido, permite la recuperación de las cantidades abonadas en concepto de IVA cuando exista una reclamación judicial ante el impagado. Para lograr este objetivo, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, también facilita dos procedimientos especiales destinados a la reclamación de cantidades de una manera ágil y rápida. Estos son el proceso monitorio y el proceso cambiario.
Mediante el proceso monitorio se puede reclamar una deuda dineraria, vencida y exigible que no exceda de 30.000 euros. Asimismo, con el proceso cambiario se pueden reclamar letras de cambio, cheques o pagarés impagados, sin límite de cuantía.
En ambos procedimientos, hace falta interponer demanda en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, no siendo necesaria la asistencia de abogado ni la representación mediante procurador exclusivamente en la presentación del escrito inicial de procedimiento monitorio.
En la misma línea, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, entre empresas o entre éstas y el sector público, establece tanto la meritación automática de intereses de demora por el incumplimiento del pago de las facturas a su fecha de vencimiento, siendo del 11,07% en el segundo semestre del año 2008, como el derecho a reclamar al deudor una indemnización por los gastos de cobro, hasta un 15% de la cuantía de la deuda.
De manera que no sólo se tiene derecho a percibir el importe al que asciende la deuda, sino los intereses de demora y los gastos de cobro del mismo, siendo la acción judicial contra los deudores lo que permite también la recuperación del IVA de aquellas facturas total o parcialmente impagadas.
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