Se acuerda establecer el calendario laboral para el año 2009 en los siguientes términos:
El horario de trabajo será de lunes a viernes de 8.00 a 13.00 y de 14.00 a 17.00 horas, excepto en aquellas empresas que hubieran pactado otro con anterioridad a la fecha de efectos, o que pacten otro diferente. Aun así se excluye de este horario a los trabajadores que realicen su jornada a turnos y los que la realicen en horario nocturno.
Las fiestas oficiales son:
Jornadas especiales, puentes: 2 y 5 de enero, 9 de abril, 25 de septiembre, 7, 24 y 28 de diciembre.
La jornada anual para el año 2009 es de 1.738 horas, que equivale a 217 días más 2 horas.
Este calendario es orientativo y ha sido confeccionado fijando como fechas de vacaciones del 3 hasta el 31 de agosto, ambos incluidos.
La fiesta patronal se realizará el 15 de junio y los 3 días festivos de Navidad serán el 29, 30 y 31 de diciembre.
Falta asignar las 2 fiestas locales a propuesta de los municipios respectivos, y queda un exceso de 0,25 días; a consecuencia de esto se trabajará 1 hora más los días 3 y 4 de junio.
En el supuesto de que las fiestas locales coincidan con sábado, domingo o cualquiera de los festivos de Convenio, se trasladarán al primer día laborable siguiente. Así mismo, si cualquiera de las fiestas locales coincide con los días 3 y/o 4 de junio, la hora de exceso se trasladará al primer día laborable siguiente.
Para cualquier duda o aclaración podéis contactar con el área Jurídica y Laboral de PIMEC, llamando al teléfono 902 496 450 o bien enviando un mensaje a la dirección electrónica siguiente:
gsoro@pimec.es.