Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de la industria de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona
Se acuerda establecer el calendario laboral para el año 2011 en los siguientes términos:
Las fiestas oficiales son:
Jornadas especiales, puentes: 7 de enero, 21 de abril, 31 de octubre, 9 y 30 de diciembre.
La jornada anual para el año 2010 es de 1.738 horas, que equivale a 217 días de trabajo más 2 horas.
Este calendario es orientativo y ha sido confeccionado fijando como fechas de vacaciones del 1 hasta el 30 de agosto, ambos incluidos.
La Fiesta patronal se realizará el 6 de junio y los 3 días festivos de Navidad serán el 27, el 28 y el 29 de diciembre.
Falta asignar las 2 fiestas locales a propuesta de los municipios respectivos, quedando un exceso de 0,25 días; como consecuencia de ello se trabajará 1 hora más los días 1 y 2 de junio.
En el supuesto de que las fiestas locales coincidan con sábado, domingo o cualquiera de los festivos de convenio, se trasladará al primer día laborable siguiente. Sin embargo, si cualquiera de las fiestas locales coincide con los días 1 y/o 2 de junio, la hora de exceso se trasladará al primer día laborable siguiente.
Durante el último trimestre del año 2011, la Comisión Paritaria se reunirá para establecer el Calendario Laboral para el año 2012
El horario de trabajo fijado en los centros de trabajo de obra para el año 2011 será de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 horas, excepto en aquellas empresas que hubieran pactado otro con anterioridad a la fecha de efectos, o que pacten un horario diferente. Asimismo se excluye de este horario a los trabajadores que realicen su jornada a turnos y los que realicen jornada nocturna.
El horario de trabajo nocturno y no subterráneo será de 22:00 h a 06:00 h.
El horario de trabajo a 3 turnos, y no subterráneo, siempre y cuando no contravenga las ordenanzas municipales y la legislación vigente será:
De 06:00 h a 14:00 h
De 14:00 h a 22:00 h
De 22:00 h a 06:00 h
Las horas de las oficinas fijas, a falta de pacto en las empresas, será de 8 h diarias y 40 h semanales, con un horario general de la empresa a determinar bajo los siguientes parámetros:
Inicio mañana de 08:00 h a 09:30 h
Fin mañana de 13:00 h a 14:30 h
Inicio tarde de 15:00 h a 16:30 h
Fin tarde de 18:00 h a 20:00 h