COMUNICADOS

28/04/2011

Continúan los problemas con la aplicación de la Ley de Servicios de Pago a las empresas

Como seguramente recordará, el pasado mes de junio, PIMEC alertó en un comunicado a todos los socios sobre los posibles efectos adversos de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago (LSP), en vigor desde el 4 de diciembre de 2009, que transponía la Directiva 2007/64/CE. En aquella ocasión, incluso pusimos de relieve este peligro a la ministra Salgado y los servicios técnicos del Ministerio de Economía.

Algunos socios de la entidad nos han comunicado problemas relacionados con la aplicación de la Ley, tal como habíamos anunciado, a raíz de revocaciones sistemáticas de órdenes de pago domiciliadas por parte de sus clientes. Conviene recordar que la nueva Ley preveía un régimen más libre de revocación de cargos domiciliados para las transacciones entre empresas y consumidores (B2C), pero no entre empresas (B2B). El problema radica en la aplicación, hasta ahora muy gradual y limitada, del régimen B2B, por lo que muchos empresarios quedan sometidos provisionalmente al régimen previsto por los consumidores.

En virtud de la Ley y del régimen B2C, los cargos bancarios no autorizados expresamente y por escrito pueden ser revocados por el cliente en un plazo de hasta 13 meses. Incluso disponiendo de un mandato genérico de cargo, los clientes pueden revocar las operaciones dentro de los 2 meses posteriores. Todo ello genera incertidumbre y dificultades a muchos empresarios, pues la domiciliación bancaria ha sido una fórmula tradicional y mayoritaria de cobro en nuestro país.

Desde PIMEC seguiremos trabajando para conseguir una amplia aplicación del régimen B2B y evitar así revocaciones arbitrarias de los cargos bancarios. De todos modos, reiteramos nuestras recomendaciones a los socios para que minimicen los riesgos durante este periodo transitorio.

En primer lugar, el proveedor o acreedor debe hacer firmar siempre una autorización por escrito al cliente pagador por la que acepta la domiciliación bancaria y la presentación de los cargos en su cuenta corriente, tanto si sólo se trata de una única operación, como si se hacen cargos periódicamente y de manera recurrente. Adicionalmente, conviene que el empresario envíe al cliente la información relativa a la próxima operación domiciliada de pago al menos cuatro semanas antes de realizar el cargo, para que el cliente ordene el pago al banco de forma irrevocable y renuncie a su derecho de devolución.

Para cualquier duda al respecto, nuestra entidad está a su disposición.

Atentamente,

Josep González i Sala
Presidente de PIMEC

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