El día 1 de enero de 2011 ha entrado en vigor la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la información a incorporar por las empresas españolas en su memoria de las cuentas anuales, en la que se indiquen los aplazamientos de pago a proveedores en las operaciones comerciales.
Esta resolución tiene como objeto dar cumplimiento a la disposición tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en la que se determinaba que "El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de las Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pagos efectuados se encuentran dentro de los límites indicados en la ley."
En este sentido, la Resolución exige que se informe sobre el número de días en que las empresas han superado el plazo legal de pago, circunstancia que exige identificar el plazo legal de pago que en función de la naturaleza del bien, servicio de que se trate o actividad desarrollada, tienen que cumplir en virtud de lo establecido en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, y durante el período al que se extiende el régimen transitorio de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Por ello, las empresas que elaboren sus cuentas anuales individuales o, en su caso, consolidadas, en modelo normal, deberán incluir una nota con la siguiente información:
Si las empresas elaboran sus cuentas anuales en el modelo abreviado u optan por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, la información que tendrán que incorporar será la siguiente:
Es importante remarcar que el "deber de información" afecta a las operaciones comerciales de pago, dejando fuera de su ámbito objetivo de aplicación, debido a la necesidad de este carácter comercial, a los acreedores y proveedores que no cumplan tal condición por el sujeto deudor que informa, como son los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamientos financieros.
Por último, indicar que en el primer ejercicio de aplicación de esta Resolución (ejercicio del año 2010), las entidades deberán suministrar exclusivamente la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del mencionado ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.
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