COMUNICADOS

27/06/2011

Fin del plazo de contingencias profesionales y cese de actividad para autónomos

El próximo 30 de junio finaliza el plazo para optar a la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores autónomos.

El 12 de marzo 2011 entró en vigor la Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo, publicada en el BOE el día 11 de marzo de 2011, por la que se establece un plazo especial, hasta el 30 de junio de 2011, para optar a la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, regulada en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Según establece la Orden 490/2011, los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de esta orden figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad podrán optar por su cobertura hasta el 30 de junio de 2011, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción.

Por lo tanto, una vez presentada esta solicitud, comenzarán a cotizar tanto por las contingencias profesionales como por el cese de actividad con fecha de efectos desde el primer día del mes siguiente al que se presentó la solicitud.

Desde Autònoms PIMEC, recordamos que es obligatoria la cobertura de protección por cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que tienen cubiertas las contingencias profesionales y que existen otras fechas límite para realizar esta presentación, como el 30 de septiembre de 2011.

Debemos resaltar que la principal diferencia entre ambos casos es que, si se presenta después del 30 de junio, la cotización por ambas contingencias no será efectiva hasta el mes de enero del año siguiente a la presentación de la solicitud, de modo que quien presente la solicitud después del 30 de junio 2011 tendrá que esperar a enero de 2012.

Para aquellos trabajadores autónomos que estaban ya inscritos en este régimen a fecha de 6 de noviembre de 2010 y, que teniendo cubiertas las contingencias profesionales y el cese de actividad, quieran renunciar a la cobertura de las dos acciones protectoras, podrán tramitar la solicitud en la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha límite del día 1 de octubre de 2011 de cada año para que entre en vigor el día 1 de enero del año siguiente a la solicitud.