COMUNICADOS

19/09/2011

La suspensión de la regla sobre encadenamiento de contratos temporales por el Real Decreto-Ley 10/2011

El pasado día 30 de agosto de 2011 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-Ley 10/2011 de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en vigor a partir del día 31, que ha dejado transitoriamente en suspenso durante un plazo de 2 años, desde el 31/8/2011 hasta el 31/8/2013 inclusive, la aplicación de la regla, sobre encadenamiento de contrataciones temporales y adquisición de la condición de trabajadores fijos, del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.

La razón de la suspensión del precepto obedece a la consideración de que en la actual coyuntura de crisis económica, debe primar el fomento de la contratación sobre el propósito de reducción de la tasa de temporalidad del mercado de trabajo. Y que, como reza la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley, en dicho contexto la medida, lejos de fomentar la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo, podría estar produciendo efectos indeseados de no renovación de contratos temporales -para no exceder del límite de 24 meses y evitar la adquisición de la condición de fijo- afectando negativamente al mantenimiento del empleo.

La norma comentada fue introducida en el Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-Ley 5/2006 de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, que estableció una regla sobre encadenamiento de contratos temporales que atribuye la condición de fijos a los trabajadores que hayan sido contratados temporalmente más de una vez por una misma empresa cuando el tiempo acumulado de vigencia de dichas contrataciones temporales supera un determinado límite dentro de un periodo de referencia temporal más amplio. Dicho efecto se produce con independencia de la validez de los contratos temporales suscritos, esto es, aunque éstos obedezcan a una causa de temporalidad cierta y aunque la utilización de la modalidad contractual temporal resulte adecuada.


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