COMUNICADOS

18/01/2010

Ley de Responsabilidad Ambiental, cómo prepararse

A partir del 30 de abril de 2010, las actividades listadas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, estarán obligadas a disponer de una garantía financiera para hacer frente a la reparación de los posibles daños medioambientales que puedan provocar.

  • No se trata de hacer frente a la responsabilidad civil por daños a terceros, sino que la ley exige una garantía exclusiva para reparar los daños causados al medio.
  • Como garantía financiera las empresas pueden elegir entre el seguro, el aval o una reserva técnica.
  • La ley prevé un tipo de responsabilidad objetiva, es decir, que no es necesario que haya dolo, culpa o negligencia para tener que hacer frente a las obligaciones establecidas.

A pesar de que la responsabilidad para responder de los daños causados al medio ya es vigente a día de hoy, será a partir del 30 de abril de 2010 cuando estará disponible la metodología para que las empresas puedan conocer la cuantía que la ley les obliga a asegurar.

  • Esta metodología consistirá en hacer un análisis de riesgo, que servirá para monetizar el coste de la reparación de los posibles daños que se puedan causar y que tendrá que estar verificado por una entidad acreditada. Aparte del análisis de riesgo también se podrán establecer tablas de baremos o modelos tipos sectoriales.
  • En el supuesto de que del análisis de riesgo se desprenda que los costes de reparación superen los 300.000€, la empresa estará obligada a disponer de una garantía financiera.

Recomendaciones de PIMEC

  • Mientras no sea obligatorio hacer el análisis de riesgo:
    - A pesar de que las empresas obligadas por la ley a tener la garantía financiera son las del anexo III, la responsabilidad de restaurar el medio en caso de contaminación recae sobre “todas” las actividades.
    - En caso de duda sobre el potencial riesgo, contactar con consultores ambientales que, sin necesidad de hacer el análisis de riesgo, les puedan asesorar.
    - Si la actividad presenta determinado riesgo de causar daños significativos al medio, asegurar el capital que se considere razonable, considerando la posible afectación de la empresa a un entorno vulnerable (por ejemplo red natura 2000, afectación a acuíferos, vertido de aguas residuales, etc...).
    - Informarse acerca de si existe alguna asociación empresarial de su sector que esté desarrollando un modelo de informe de análisis de riesgo tipo o una guía metodológica.
    - Velar para que la garantía contratada cubra de forma específica e independiente los daños ambientales.
  • Una vez sea obligatorio llevar a cabo el análisis de riesgo:
    - Llevarlo a cabo con una empresa consultora de su confianza.
    - Verificar el análisis de riesgo por una entidad acreditada.
    - Si del análisis de riesgo verificado se desprende que el riesgo supera los 300.000€, hay que proponer el importe a la Administración competente (Depto. de Medio ambiente de la Generalitat).
    - Si el riesgo se cuantifica entre 300.000 y 2.000.000 €, la empresa que disponga de una certificación ISO 14001 o EMAS quedará exenta de la obligación de contratar la garantía financiera.
    o No obstante, hay que tener presente que seguirá teniendo la responsabilidad de reparar el daño en caso de accidente.
    - Una vez la empresa sea requerida por la Administración, suscribir la garantía financiera en los términos que se indique.

Gestiones de PIMEC

  • A través de PIMEC MEDIACIÓN DE SEGUROS estamos trabajando para llegar a un acuerdo con una compañía aseguradora y poder ofrecer el seguro de responsabilidad por daños ambientales en los términos que establece la Ley 26/2007 con unas condiciones ventajosas y exclusivas para los socios, tanto para los que estén obligados por la ley como para los que, sin estar obligados, sea aconsejable que la tengan por un principio de prevención. 
  • A través del Depto. De Medio Ambiente de PIMEC, Se ha enviado al Ministerio de Medio Ambiente un documento con los criterios para excluir del anexo III y, por lo tanto de la obligatoriedad de contratar la garantía financiera o de la necesidad de hacer el análisis del riesgo, a determinadas pymes.
  • En breve se llevarán a cabo unas jornadas de difusión para explicar las repercusiones que esta normativa puede tener en las pymes.

Más información:

Depto. MEDIO AMBIENTE
Tel. 902 496 450
Sr. Joan Barfull - jbarfull@pimec.org
Sra. Maria Capdevila - mcapdevila@pimec.org

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