La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, establece medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, introduciendo, entre otros aspectos, el tipo de interés de demora que deben abonar los deudores que han dejado de hacer frente a los pagos a su fecha de vencimiento.
En este sentido, todos aquellos pagos que se deban de hacer como contraprestación de una operación comercial realizada entre empresas, o entre empresas y la Administración, y que no se efectúe en el plazo contratado o legalmente establecido, generará de manera automática por el mero incumplimiento, sin necesidad de aviso de vencimiento, ni ninguna intimación por parte del acreedor, el interés de demora que se haya establecido en el contrato o, en su defecto, el establecido por el Banco Central Europeo, más siete puntos.
Este tipo de interés legal se publica semestralmente en el B.O.E. por el Ministerio de Economía y Hacienda, siendo en el primer semestre natural del año 2009 del 9,50% y del 8,00% durante el segundo semestre natural del 2009.
En consecuencia, el deudor tendrá que abonar el importe principal impagado, más el importe que resulte de la aplicación del tipo legal de demora, en defecto de otro.
Junto a lo anterior, la ley también establece que el deudor tendrá que pagar una indemnización por todos los gastos de cobro que haya tenido el acreedor como consecuencia de la mora, que no podrá superar el 15% de la cuantía de la deuda, salvo que la deuda no supere los 30.000 euros, en cuyo caso el límite será el importe de la deuda en cuestión, ni cuando el coste del cobro haya sido cubierto por la condena en costas.
Por último, hay que destacar que quedan fuera del ámbito de esta ley: las operaciones en las que intervienen consumidores, los pagos efectuados en virtud de la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio, las indemnizaciones por daños y las deudas sometidas a procedimientos concursales.
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