Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas paradas
La economía española está padeciendo desde hace meses los efectos de la crisis económica, y éstos se hacen patentes especialmente en el mercado de trabajo, con un aumento del paro y de la destrucción de puestos de trabajo durante el último año.
El Gobierno ya ha adoptado numerosas medidas para hacer frente a la crisis, y con esta Ley se quiere poner en marcha, con carácter urgente, un paquete de medidas dirigidas a combatir los efectos de la crisis en el mercado de trabajo; algunas de ellas ya están en funcionamiento y otras son novedosas.
Concretamente, las medidas que se contemplan son:
1- Medidas de mantenimiento del empleo
- Se bonifican las cotizaciones empresariales por contingencias comunes en un 50% en los supuestos de expedientes de regulación de empleo temporales, siempre que el empresario se comprometa al mantenimiento de los puestos de trabajo durante un año después de esta situación.
- Se modifica la regulación del convenio especial de la Seguridad Social que se subscribe en algunos expedientes de regulación y se persigue un doble objetivo: evitar el abandono prematuro del mercado de trabajo de aquellos trabajadores de edad avanzada afectados por despidos colectivos, y mejorar la protección de estos trabajadores posibilitando que las cotizaciones efectuadas por el empresario durante la vigencia del convenio especial se apliquen a la parte de convenio que debe pagar el trabajador a partir de los 61 años, fomentando así que continúe trabajando.
2- Medidas de protección para las personas en paro
- Los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo temporal tendrán derecho a la reposición de la prestación de paro por el mismo número de días que haya durado la situación de suspensión o reducción temporal del contrato.
- Se suprime el plazo de espera de un mes para percibir el subsidio de paro.
3- Medidas de fomento del empleo
- Incentivar que el empresario contrate trabajadores que estén cobrando la prestación de paro, un subsidio asistencial o una renta activa de inserción, pudiendo éste bonificarse el 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes. En todo caso podrá bonificarse el equivalente de la cuantía de la prestación que quede pendiente de percibir hasta un máximo de 3 años.
- Impulso de los contratos indefinidos y temporales a tiempo parcial para colectivos de difícil ocupación bonificando estas contrataciones.
4- Medidas de mantenimiento y fomento del empleo de trabajadores con discapacidad
- Se prevén bonificaciones en la contratación indefinida de este colectivo y la ampliación transitoria de las subvenciones por el mantenimiento del empleo en los centros especiales de empleo.
- Se elaborará un informe sobre el grado de cumplimiento de la cuota de reserva (para empresas de 50 o más trabajadores) y las medidas alternativas.
En las Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales se regulan medidas dirigidas al sector agrario, vendedores ambulantes y sector estatutario de los servicios de salud. Destacamos, entre ellas, que se contempla como NOVEDAD que en los supuestos de despidos consecuencia de expedientes de regulación de empleo o por causas objetivas del artículo 52 c) del Estatuto, la indemnización quedará exenta de tributación hasta el límite de 45 días fijado para los despidos improcedentes. Este tratamiento fiscal será de aplicación a los expedientes aprobados a partir de la entrada en vigor del Real-Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo.
También queremos hacer mención que en la Disposición Transitoria Segunda se prevé que la bonificación del 50% prevista en el artículo 1 de esta Ley será aplicable a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010. Las bonificaciones correspondientes a los periodos ingresados desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 8 de marzo de 2009 se abonarán a las empresas beneficiarias previa solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Vicenç González i Roig
Director Departamento Jurídico-Laboral
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