El pasado 27 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
Al margen de regular el régimen de las referidas sociedades, la Ley 11/2009 introduce ciertas modificaciones en materia tributaria, de las que en la presente nota informativa detallamos las principales.
Conviene destacar que la fecha a partir de la que tienen efectos las diferentes modificaciones introducidas por la norma no es única, por lo que indicamos individualmente la entrada en vigor de cada una de ellas.
a) Impuesto sobre Sociedades
• Régimen de consolidación/definición de grupo fiscal
El porcentaje de participación, directa o indirecta, para la integración de una sociedad en el grupo fiscal se reduce al 70% si se trata de acciones admitidas a negociación en un mercado regulado. Efectos desde 01/01/2010
• Recuperación del coste del bien en contratos de arrendamiento financiero
El requisito correspondiente a la recuperación del coste del bien (su importe debe permanecer inalterado o tener carácter creciente a lo largo del periodo contractual) no será exigible para aquellos contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos periodos anuales de duración se inicien dentro de los años 2009, 2010 y 2011.
El importe anual de la parte de esas cuotas en dichos períodos no podrá exceder del 50% del coste del bien, en caso de bienes muebles, o del 10% de dicho coste, tratándose de bienes inmuebles o de establecimientos industriales. Efectos desde 01/01/2009
b) Impuesto sobre el Valor Añadido
• Tipo impositivo de las rentas correspondientes a contratos de arrendamiento de vivienda con opción de compra
Se modifica el tipo impositivo de las rentas correspondientes a dichos contratos, pasando a ser del 7%, y del 4% si se trata de viviendas de protección oficial.
El nuevo tipo resulta exclusivamente aplicable a las rentas que sean exigibles desde el 28/10/2009 y siempre que no se haya ejercitado la opción de compra. Efectos desde 28/10/2009
• Modificación de la base imponible en operaciones a plazos (créditos incobrables)
La Ley del IVA permite la modificación de la base imponible en caso de que el sujeto pasivo cuente con créditos incobrables, siempre que haya transcurrido un año desde el devengo de los mismos.
De acuerdo con la modificación introducida por la Ley 11/2009, en operaciones a plazo o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos a rectificar para poder llevar a cabo la mencionada modificación. Efectos desde 28/10/2009
c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
• Se excluyen del concepto de inmuebles las concesiones administrativas y los inmuebles sujetos a éstas a efectos de la aplicación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores (sujeción a ITP de la transmisión de acciones si el activo de la sociedad está compuesto, en más de un 50 por ciento, por inmuebles). Aplicable a operaciones cuyo devengo se produzca a partir del 29 de marzo de 2009.
d) Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
• Se modifica la composición de la base imponible general del impuesto: se integrarán en la base general del impuesto los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios en la parte que corresponda a la participación del contribuyente. Efectos desde 01/01/2009
Los rendimientos que no correspondan a dicho exceso se integrarán en la base imponible del ahorro.
En los supuestos en que la vinculación no derive de la relación socio/partícipe-entidad, el porcentaje de participación a considerar será del 5 por ciento.
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