COMUNICADOS

11/02/2010

Novedades en materia de cotitzación para accidentes de trabajo

PIMEC ha detectado que los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el 2010 contienen una modificación en materia de cotización por accidentes de trabajo a la que hay que estar atentos.

Hasta ahora, cuando un trabajador estaba de baja por incapacidad temporal, la cotización a la Seguridad Social era generalmente más económica, porque el tipo de cotización que debía aplicarse por la contingencia de accidentes de trabajo en este caso era un porcentaje específico y más reducido que el establecido en la Tarifa de Primas de la Ley de PGE, que es la que regula los diferentes tipos de cotización por accidentes de trabajo aplicables según el CNAE y la actividad de que se trate.

A partir del mes de enero de 2010, esta reducción ya no se puede aplicar en ningún caso y las empresas seguirán pagando lo mismo que si el trabajador estuviera de alta, puesto que se ha eliminado el apartado “c” del cuadro II de la Tarifa de Primas vigente. Dicho apartado contenía la excepción a la regla general, es decir, un tipo de cotización diferente y más reducido para los casos de Incapacidad Temporal (IT). PIMEC considera que la empresa no tendría que asumir el coste del riesgo de accidente de trabajo cuando el empleado está de baja, no trabaja y, por lo tanto, no tiene este riesgo.

Además, la patronal quiere mostrar su preocupación por este hecho, puesto que sobre todo en sectores industriales, donde se paga más por el riesgo de accidentes de trabajo, esto representará un aumento significativo de costes para la empresa. Además, la patronal ha remarcado públicamente que en un momento en el que la viabilidad de las pymes ya es bastante precaria, no deberían aumentarse las cargas a las empresas, sino aligerarlas para poder salir de la crisis.

Una primera estimación de PIMEC a partir de los datos del INE sobre horas no trabajadas por IT, niveles salariales y número de afiliados a la Seguridad Social hasta septiembre del 2009, muestra un coste adicional de 92 € por trabajador/año catalán y de 76 € en el caso español como consecuencia de este cambio de tarifa de cotización. En algunos sectores industriales, el coste puede ser más elevado. En términos globales, el aumento de recaudación para la Seguridad Social podría llegar a los 96 millones de euros en Catalunya y a 341 millones € en España, lo que prueba el carácter eminentemente recaudatorio de la medida.

Esperamos que esta información le sea de utilidad.

Cordialmente,
 
Josep González i Sala

Presidente de PIMEC

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