COMUNICADOS

14/12/2011

Obligatoriedad de abonar la cuota cameral

Tras la reforma de la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, efectuada por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, y por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, queda suprimido el recurso cameral permanente, y deja de ser obligatorio para las empresas el requisito de ser miembro de las Cámaras mediante su contribución a la cuota cameral.

En este sentido, a partir del 1 de enero de 2011 sólo son electores de las Cámaras las empresas que hayan manifestado previamente su voluntad de serlo y abonen la cuota cameral correspondiente. Si bien es cierto que se está planteando la posibilidad de una "cuota cero" para el año 2012, las empresas deberán manifestar igualmente su voluntad de formar parte de las Cámaras.

Respecto a las cuotas que aún son exigibles, la normativa establece un régimen transitorio diferenciado, en función del volumen de negocio que tengan las empresas. En cuanto a las empresas con un importe neto de volumen de negocio inferior a 10 millones de euros, es exigible la cuota correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Tributos de 7 de marzo de 2011, pero ya no lo es la del ejercicio 2010. Cabe recordar que la cuota cameral de 2009 se calcula en función del IRPF y del Impuesto de Sociedades de este ejercicio (2009), y que la Cámara está girando dentro del 2011. La cuota cameral correspondiente al 2010 ya no se tendrá que liquidar. Las empresas cuyo importe neto de volumen de negocio sea igual o superior a 10 millones de euros, deberán abonar la cuota cameral correspondiente al ejercicio 2009 y al ejercicio 2010.

Puede consultar el Real Decreto-ley publicado en el BOE en el documento adjunto.


Más información:

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Etiquetas: Ley, Real Decreto, cuota, camerals

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