COMUNICADOS

05/01/2011

PIMEC recuerda que este año las Administraciones Públicas ya deben pagar a sus proveedores como máximo en 50 días

La patronal recuerda que desde el 1 de enero de 2011 las Administraciones Públicas deben pagar a sus proveedores como máximo en 50 días, tal y como recoge la disposición transitoria tercera de la nueva Ley 15/2010, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.

Este es uno de los acuerdos previstos en el periodo transitorio de aplicación de nuevos plazos de pago más reducidos, y que en el caso de las administraciones públicas recogen el siguiente calendario: desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, 50 días; desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, las administraciones deberán reducir aún sus plazos de pago a sus proveedores, hasta los 40 días; mientras que a partir de enero de 2013, el plazo quedará estipulado definitivamente en los 30 días, sin posibilidad de ampliación por acuerdo entre las partes.

Sin embargo, en el caso del sector privado, y con el objetivo de viabilizar el cumplimiento de la nueva ley, se prevé un periodo transitorio de 85 días, establecido desde la fecha de aprobación de esta nueva ley (7 de julio de 2010) y hasta el 31 de diciembre de 2011. A partir de enero de 2012, este periodo se reduce en 10 días, pasando de los 85 a los 75 días. Desde enero de 2013, el periodo de plazo queda establecido definitivamente en los 60 días, sin posibilidad de ampliación por acuerdo entre las partes.

PIMEC, que forma parte de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), también recuerda que la Ley 15/2010 señala que si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera respondido la reclamación del contratista, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, y solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda, acción que el tribunal deberá ejecutar inmediatamente.

Requerimientos de pago

En este sentido, y para combatir la alta morosidad, PIMEC ha iniciado el requerimiento de pago, dentro de los nuevos plazos legales, a aquellas empresas y administraciones que están incumpliendo los mismos, de acuerdo con lo que prevé la recientemente reformada Ley contra la morosidad.

En un primer momento, PIMEC está reclamando anónimamente, mediante cartas a empresas y administraciones morosas, que procedan a la inmediata aplicación de lo que dictamina la norma, es decir, que paguen a sus proveedores en los plazos establecidos. Pero la organización recuerda que la nueva ley otorga a entidades, asociaciones y corporaciones de empresarios la posibilidad de emprender las acciones judiciales pertinentes para cesar y retractarse de aquellas cláusulas que sean nulas por contravenir tanto los plazos de pago, como el tipo legal de interés de demora establecido en la ley.

Es por ello que PIMEC recuerda a aquellas empresas que sufran los abusos de incumplimiento de esta ley por parte de sus clientes, que tienen la opción de  comunicar estos abusos a su asociación empresarial o patronal, quien podrá canalizar requerimientos a las empresas y a las administraciones incumplidoras.

Etiquetas: Morosidad
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