El pasado 7 de julio de 2010 entró en vigor la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en la que se determinaban los plazos de pago que las empresas, así como las administraciones, deben cumplir de forma imperativa, suprimiendo, tal y como estableció su preámbulo, la posibilidad de "pacto entre las partes", lo que permitía alargar significativamente los plazos de pago.
Dicha Ley tiene como objetivo primordial la lucha contra la morosidad, que ha incrementado no sólo en nuestro país, sino también en el conjunto de Europa. Por lo que el Parlamento Europeo, a fecha 20 de octubre de 2010, emitió resolución legislativa sobre la propuesta de Directiva del propio Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Esta propuesta de Directiva, aunque tiene una clara voluntad de que los plazos de pagos no excedan los 60 días naturales desde la fecha de entrega de bienes o de la prestación de servicios, sí permite que existan pacto entre las partes, para poder incrementar estos plazos, siempre que dichos pactos no sean abusivos para la parte acreedora.
Es necesario remarcar que la propuesta de Directiva, en su artículo 12, que establece la Transposición de la norma en cada uno de los estados miembros, da plena libertad a los mismos para mantener o establecer disposiciones que sean más favorables para el acreedor que las necesarias para cumplir la Directiva; disposiciones más favorables para el acreedor que ya existen en nuestro ordenamiento, mediante la Ley 15/2010, de 5 de julio, que establece de manera imperativa los plazos de pago en las operaciones comerciales, no pudiéndose alargar los mismos por pacto entre las partes.
DEPARTAMENTO JURÍDICO Y LABORAL
Sra. Isabel Navarro
Abogada
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