Las Administraciones Públicas tienen la obligación legal de pagar, a lo largo del año 2012, a los 40 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, siendo este plazo de pago, a partir del año 2013, de 30 días.
Si la Administración se demorase en el pago más allá de este plazos indicados, deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los gastos de cobro que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En relación al tipo legal de interés de demora, la Administración deudora estará obligada a pagar el interés de demora que las partes hayan pactado y, en su defecto, la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más siete puntos porcentuales. El Ministerio de Economía y Hacienda publica semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo de interés resultante para la aplicación de esta norma.
El acreedor tendrá derecho a percibir este interés de demora cuando se den simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales
b) Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida, a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso
Estos intereses moratorios se incluirán en una factura sin IVA, una vez se haya producido el pago de la cantidad principal debida, ya que es en este momento cuando la empresa debe efectuar la liquidación de los intereses y comunicarla al deudor.
El contratista tiene un plazo de cuatro años desde que se produjo la entrega o la prestación del servicio para reclamar las deudas. Este mismo plazo es el que tiene para reclamar los intereses de demora, pero contado desde que se produjo el pago del principal.
En relación a la indemnización por los costes de cobro, el contratista acreedor de la Administración tiene derecho al cobro de todos los costes, debidamente acreditados, que haya asumido como consecuencia de la demora del pago. Esta indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15% de la cuantía de la deuda, exceptuando los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros. Entonces el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate. El deudor no estará obligado a pagar esta indemnización cuando no sea responsable del retraso en el pago.
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