COMUNICADOS

11/05/2011

Reclamación de deudas a la administración pública

Procedimiento a seguir para reclamar las deudas a la administración pública

En la actualidad tenemos dos procedimientos para poder interponer una reclamación de cantidad contra la Administración: por un lado, el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, por otro, el nuevo procedimiento introducido por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El nuevo procedimiento es específico para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas. En caso de impago en el plazo establecido los contratistas podrán reclamar por escrito el pago y los intereses de demora, si corresponden. Si en el plazo de un mes la Administración no da una respuesta, los interesados podrán interponer recurso contencioso- administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago de la deuda, el cual será concedido salvo los casos en que no se den las circunstancias que justifiquen el pago o en que la cuantía reclamada no corresponda a la que es exigible; en este supuesto la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración Pública en los supuestos de estimación total de la pretensión de cobro.

Si en el plazo de un mes la Administración da respuesta a la reclamación interpuesta por escrito deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 29 de la LJCA, que prevé que si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación la Administración no hubiera cumplido su obligación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. En este procedimiento es de especial importancia acreditar la deuda y la cuantía a reclamar.

Más información:
DEPARTAMENTO JURÍDICO Y LABORAL
Sra. Itziar Ruedas
Advocada
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