COMUNICADOS

08/11/2011

Reforma del proceso monitorio

El día 1 de noviembre de 2011 ha entrado en vigor la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal que suprime la cuantía máxima por la que se pueden reclamar cantidades mediante el proceso monitorio.

Más de la mitad de las reclamaciones de cantidad que se realizan en vía judicial se inician por el proceso monitorio, que ya sufrió una modificación en mayo del año 2010, por la que se elevaba la cuantía que se podía reclamar mediante este proceso de 30.000 euros a 250.000 euros, con el claro objetivo de dar más cobertura a un proceso que se había mostrado rápido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas.

Un año después, la sencillez del procedimiento y su utilidad como forma de protección del crédito han provocado una utilización masiva del mismo que, por sí sola, justifica ampliar su ámbito de aplicación al ser el proceso más utilizado para la reclamación de cantidades, por lo que se ha suprimido la cuantía límite que se había elevado hasta 250.000 euros. En la actualidad se puede presentar una petición de procedimiento monitorio para cualquier importe, sin límite de cuantía.
 
Hay que recordar que para iniciar este procedimiento es necesario presentar escrito de petición inicial de proceso monitorio en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, no siendo necesaria, al efecto, la asistencia de abogado ni la representación mediante procurador. Una vez admitido el mismo, el juzgado comunicará al deudor solicitante que pague la cantidad que se le reclama o se oponga, alegando los motivos por los que no la debe.

Si el deudor no abona la deuda ni se opone, en el breve plazo de veinte días, se despachará ejecución contra sus bienes por las cuantías reclamadas. Si, por el contrario, el deudor se opusiera, el asunto iniciado por proceso monitorio debería resolverse en el procedimiento que correspondiera en función de la cuantía reclamada; proceso que sería el ordinario para las reclamaciones de más de 6.000 euros, y el verbal para las que no excedan de tal cuantía.

El Departamento Jurídico y Laboral de PIMEC se pone a su disposición para el asesoramiento sobre los diferentes procedimientos judiciales, así como para atender cualquier consulta relacionada. Persona de contacto: Sra. Isabel Navarro, tel.: 902 496 450; inavarro@pimec.org.

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