COMUNICADOS

30/11/2011

Regulación de prácticas no laborales

Recientemente se ha publicado la regulación de las prácticas no laborales, en empresas o grupos empresariales, de jóvenes con problemas de empleabilidad por falta de experiencia laboral.

Estas prácticas no comportan la existencia de contrato de trabajo y requieren necesariamente, según la nueva regulación, la formalización de un convenio de colaboración entre las empresas interesadas en el ofrecimiento de estas prácticas y los Servicios Públicos de Empleo. A dicho efecto, las empresas deberán presentar un programa de prácticas descriptivo de su contenido y de la formación que se impartirá, su duración, y los sistemas de evaluación y tutorías.

El convenio de colaboración deberá celebrarse con el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) cuando las prácticas no laborales se realicen en centros de trabajo ubicados en los territorios de distintas comunidades autónomas. De no ser así, se concertará con el servicio público de empleo autonómico competente. En todo caso, siempre corresponderá al servicio público de empleo correspondiente al ámbito autonómico de cada centro de trabajo en que se desarrollen las prácticas la preselección de las personas jóvenes candidatas y el seguimiento y control de prácticas para verificar el cumplimiento de los objetivos de mejora de la empleabilidad de la medida. Sin perjuicio de dicha preselección, la selección final de los candidatos corresponderá a la empresa.

Los destinatarios de las prácticas no laborales son las personas inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo con edades comprendidas entre los 18 y los 25 años inclusive, que posean titulación oficial universitaria, de formación profesional de grado medio o superior, ó titulación del mismo nivel que ésta última correspondiente a enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, ó bien un certificado de profesionalidad. Además, no deben de haber tenido una relación laboral ni ningún otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad. A estos efectos, no computan como experiencia laboral o profesional previa las prácticas curriculares para la obtención de las titulaciones académicas, de formación profesional, ó los certificados de profesionalidad correspondientes.

Puede consultar todos los detalles en el documento adjunto.


Más información:
Sr. Ramon Valls
Abogado departamento jurídico
Teléfono 902 496 450
Sr. Vicenç González Roig
Director
Departamento Jurídico

Etiquetas: Laboral, prácticas

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