LEY 26/2007 de RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
Según esta ley, el operador responsable de un daño ambiental debe devolver los recursos naturales dañados a su estado original, y sufragar el total de los costes a que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras.
Para asegurarse de que los operadores disponen de los recursos económicos suficientes, la ley exige a las empresas afectadas que dispongan de una garantía financiera para cubrir su responsabilidad.
Se establecen tres tipos de garantía financiera:
En el caso del seguro, éste debe ser independiente de cualquier otro y se garantizará que la cobertura contratada sea exclusivamente para hacer frente a los gastos de reparación del daño causado al medio.
¿Qué empresas están obligadas?
Para consultar si su empresa está afectada, y saber qué le recomendamos desde PIMEC, vea el apartado "Documentos relacionados".
Exenciones:
Hay que tener en cuenta:
Que en todos los casos, para cualquier actividad e independientemente de que una empresa tenga el EMAS o la ISO, la responsabilidad de restaurar el medio en caso de accidente es exigible ya actualmente y que, desde este punto de vista, puede ser recomendable disponer de una garantía financiera.
Desde PIMEC Mediación de Seguros se ofrece un seguro para que la empresa esté cubierta del riesgo de ser responsable de un accidente que cause un daño ambiental.
Sr. Joan Barfull
jbarfull@pimec.org
Dir. de la Área de Medio Ambiente
Tel. 93 496 45 00
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